La Asignación familiar es un subsidio estatal para las cargas legales de los trabajadores dependientes, pensionados y algunos independientes.
Desde el 1 de enero de este año, al igual que el sueldo mínimo, comenzaron a regir los nuevos montos de la Asignación Familiar, que varía según el ingreso del beneficiario.
¿Pero quièn recibe el beneficio?
– Trabajadores dependientes sector público y privado.
– Independientes afiliados a un régimen previsional al 1º de enero de 1974.
– Personas con subsidio de cesantía o subsidio por incapacidad laboral (licencia médica).
– Pensionados de cualquier régimen.
– Pensionadas(os) de viudez y madre de los hijos de filiación no matrimonial del trabajador o pensionado.
– Instituciones del Estado a cargo de niños huérfanos.
– Personas naturales con niños a su cargo, por resolución judicial.
– Trabajadores con derecho a prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario.
– Beneficiarios de PBS de Vejez o Invalidez.
* Deben tener una remuneración menor a $597.593.
¿Quiénes constituyen una carga?
1. Cónyuge y Cónyuge inválido, en la forma que determine el reglamento.
2. Hijos biológicos y adoptados, hasta los 18 años ó 24 años, solteros, que sean estudiantes regulares de enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidos por éste. O bien por los hijos inválidos de cualquier edad.
3. Hijastros, es decir, hijos del otro cónyuge.
4. Nietos y bisnietos, huérfanos de padre y madre o abandonados por éstos (se les otorga el beneficio bajo los mismos requisitos que a los hijos).
5. Madre viuda. En este caso no hay requisito de edad, sin importar si lo es del padre del beneficiario o de otro marido.
6. Padres, abuelos u otros ascendientes mayores de 65 años o inválidos de cualquier edad.
7. Niños huérfanos o abandonados en los mismos términos que los hijos y los inválidos que estén a cargo de instituciones del Estado o reconocidas por el Supremo Gobierno.
8. Menores al cuidado de una persona natural por resolución judicial.
¿Dónde y cómo se pagan los montos?
Los trabajadores independientes, en tanto, reciben el dinero una vez al año.
Para solicitarlo se debe acudir al Centro de Atención del IPS más cercano a su domicilio, verificando en las planillas de pago de imposiciones que el empleador pague en el IPS el aporte de Fonasa. Es requisito indispensable que el empleador no esté adherido a ninguna Caja de Compensación.
Los documentos que se deben presentar:
En actividad:
1. Original y copia contrato de trabajo.
2. Original y copia de planilla de pago de imposiciones de AFP e IPS del último mes cancelado.
3. Bajar el «A 1 Formulario Solicitud de Asignación Familiar y Maternal», imprimir y llevar al Centro de Atención IPS.
4. Bajar la «A 2 Declaración Jurada Ingresos Nuevos Beneficiarios», imprimir y llevar al Centro de Atención IPS. PARA BAJAR AMBOS DOCUMENTOS, HAZ CLICK AQUÍ.
¿Cuáles son los montos?
Asignaciones familiares y maternales:
| De acuerdo con la Ley N° 18.987 valores desde el 1° de enero de 2016 | |
| Ingreso mensual hasta $ 262.326 | $ 10.269 |
| Ingreso mensual entre $ 262.327 y $ 383.156 | $ 6.302 |
| Ingreso mensual entre $ 383.157 y $ 597.593 | $ 1.992 |
| Ingreso mensual a partir a $ 597.593 | 0 |
Subsidio familiar para personas de escasos recursos:
| Ley Nº 18.020 | |
| A partir del 1 Enero 2016 | $ 10.269 |
