Vocales de mesa 2017: ¿Quiénes pueden ser seleccionados para las elecciones primarias?

Servel publicará el primer listado el próximo 10 de junio. Comicios se desarrollarán el domingo 2 de julio.

Vía AhoraNoticias

Vocales de mesa 2017: ¿Quiénes pueden ser seleccionados para las elecciones primarias?

El próximo sábado 10 de junio el Servicio Electoral publicará la nómina con los vocales de mesa para las elecciones primarias presidenciales a realizarse el domingo 2 de julio de 2017. Proceso de selección que se inicia este jueves 18 de mayo y que está encargado a las Juntas Electorales en Chile y el extranjero.

Tras la publicación de las nóminas de vocales de mesa, los seleccionados tendrán hasta el 14 de junio para realizar sus apelaciones o presentar sus respectivas excusas para no realizar dicha labor. En tanto, el 17 de junio se publicará la segunda nómina, con los nombres de los convocados para reemplazar a quienes se excusen válidamente.

Pero, ¿Quiénes pueden ser seleccionados como vocales de mesa para estas elecciones primarias? Según aclararon desde el Servel, para estas elecciones primarias se realizará un nuevo sorteo para determinar la identidad de los vocales de mesa. Es decir, estos serán extraídos por los integrantes de las Juntas Electorales entre el total del padrón electoral. 

Asimismo, según el artículo 47 de la ley 18.700, que regula las votaciones populares y escrutinios, los vocales de mesa ejercen su función durante cuatro años, “actuando en todos los actos eleccionarios o plebiscitarios que se verifiquen hasta antes de la próxima elección ordinaria para la cual fueron designados”.

¿QUIÉNES NO PUEDEN SER DESIGNADOS VOCALES DE MESA?

-Las personas que desempeñen cargos de elección popular: Presidente de la República, Parlamentarios, Alcaldes y Concejales

-Los cónyuges, parientes consanguíneos o afines en toda la línea recta (hijo, nieto, padre, madre, abuelo) y en la colateral hasta el segundo grado inclusive (hermanos). (Lo mismo rige respecto de los parientes afines del marido o mujer (suegros, hijos, cuñados, es decir, hermanos del o la cónyuge).

Extranjeros (Aun cuando tengan derecho a voto), no videntes, analfabetos y aquellos condenados por delitos que regulen las Leyes Electorales.

-Ministros, Subsecretarios, Intendentes, Gobernadores, Consejeros Regionales, el Contralor General de la República, Jefes Superiores de Servicio y Secretarios Regionales Ministeriales.

Magistrados de los tribunales, Jueces Letrados y Jueces de Policía Local, Fiscales del Ministerio Público.

-Los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad en servicio activo (no incluye al personal administrativo de estas ramas).

¿CUÁLES SON LAS CAUSALES DE EXCUSAS PARA LOS VOCALES DE MESA?

-Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta.

-Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.

-Tener más de 70 años de edad.

-Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado de un médico.

-Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras, lo que deberá acreditarse mediante certificado del Director del respectivo establecimiento de salud.

-Estar la mujer en estado de embarazo o de puerperio dentro de las 6 semanas previas al parto y hasta 24 semanas siguientes a éste, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificado médico, o con la documentación que acredite estar recibiendo el subsidio a que se refiere el artículo 198 del Código del Trabajo.

¿CUÁNTAS VECES PUEDO SER DESIGNADO VOCAL DE MESA?

Los vocales designados por las Juntas Electorales para las Mesas Receptoras ejercerán dicha función durante cuatro años, actuando en todos los actos eleccionarios o plebiscitarios que se verifiquen hasta antes de la próxima elección ordinaria para la cual fueron designados.

¿DÓNDE Y CUÁNDO DEBO PRESENTAR MIS EXCUSAS PARA EXIMIRME DE VOCAL DE MESA?

Las excusas deben presentarse al Secretario de la Junta Electoral, invocando alguna de las causales de inhabilidad contempladas en el Art. 40 y en el 44 de la Ley 18.700.

Conjuntamente a la excusa, deben presentarse los documentos que acrediten estas causales, dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la designación, en el caso de las próximas Elecciones Primarias 2017, estos días serán el lunes 12, martes 13 y miércoles 14 de junio.

¿QUÉ PASA SI LA PERSONA DESIGNADA NO ASISTE A CUMPLIR LA FUNCIÓN DE VOCAL DE MESA?

Las personas que no concurran a desempeñar sus funciones, incurren en una infracción electoral, que es sancionada con una multa a beneficio municipal que va de 2 a 8 U.T.M., (artículo 138 de la Ley Nº 18.700).

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