Enfermos terminales pueden solicitar el retiro de su pensión anticipada desde este jueves

Vía chvnoticias.cl

El proceso se iniciará con una etapa de transición y podrán hacer la solicitud los afiliados activos o pensionados que estén haciendo uso de las Garantías Explícitas en Salud sólo por cuidados paliativos en una serie de diagnósticos.

A partir de este jueves 1 de abril, ya está vigente el artículo transitorio de la ley que permite a los pacientes declarados como enfermos terminales solicitar el retiro anticipado de sus fondos previsionales de AFP.

Se trata de la  ley 21.309, que fue aprobada y promulgada en enero y publicada en el Diario Oficial en febrero. La normativa entrará en vigor el 1 de julio. 

De este modo, el proceso se iniciará con una etapa de transición en que se podrá acceder a esta alternativa sin que la enfermedad o condición sea certificada por los Consejos Médicos que crea la propia ley.

¿Quiénes pueden acceder?

Quienes podrán hacer la solicitud son aquellos afiliados activos o pensionados que estén haciendo uso de las Garantías Explícitas en Salud sólo por cuidados paliativos en cáncer avanzado o alguno de los siguientes diagnósticos: 

¿Cómo se solicita?

Para solicitar el retiro anticipado de los ahorros, es necesario presentar ante la AFP correspondiente un certificado emitido por el médico jefe de la Unidad de Cuidados Paliativos o su similar del establecimiento de salud donde el solicitante está haciendo su tratamiento.

El beneficio deberá ser otorgado dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.

Algunas aseguradoras han habilitado distintos medios para realizar el trámite, como su página web, una agenda de horas para atención remota y asesorías telefónicas.

¿Cuánto se puede recibir?

Los solicitantes tendrán derecho a percibir una pensión calculada como una renta temporal a 12 meses, que será pagada por la AFP a que se encuentren afiliados a la fecha del pago.

Los dineros tendrán cargo al saldo de su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias tras reservar el capital necesario para pagar las pensiones de sobrevivencia y la cuota mortuoria, cuando corresponda.

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