La entrega de este beneficio que también incluye a las y los pensionados, está regulada por una ley que define una serie de requisitos laborales para su obtención. A continuación, revisa de qué se trata y quiénes están afectos a no cobrar este aporte económico.
Junto con la llegada de septiembre, como ya es de común conocimiento, se siente además el próximo arribo de Fiestas Patrias. Pero esta celebración no viene sola, ya que además está acompañada por el aguinaldo que es entregado principalmente a las y los pensionados, así como a las y los trabajadores del sector público.
Una ayuda a la que también pueden acceder quienes trabajen en el sector privado, pero en este caso su entrega depende directamente del empleador.
Este beneficio económico que llega a aliviar un poco los bolsillos de las y los chilenos en medio de la inflación y alza de precios, no es imponible ni tributable. Esto quiere decir que no está afecto a descuentos, por lo tanto, se otorga de forma manera íntegra ya sea en la pensión de septiembre, en el sueldo o como adelanto.
¿Qué trabajadores del sector público reciben el aguinaldo?
Según especifica la Ley 21.405, los funcionarios del sector público que se desempeñen en cargos de planta o a contrata en las siguientes instituciones, serán quienes reciban este aguinaldo:
- Universidades estatales regidas por la Ley 21.094.
- Establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Junji).
- Asistentes de la educación pública y/o profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de los servicios locales de educación pública.
- Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile.
- Sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades.
- Establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado.
- Establecimientos de educación Técnico Profesional.
- Instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores (Sename) o su continuador legal.
- Corporaciones de Asistencia Judicial -excluye a funcionarios de la Corte Suprema pertenecientes a los grados I y II de la escala del personal superior del Poder Judicial ni para el Contralor General de la República-.
- Tribunales tributarios y aduaneros.
- Trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente.
¿Cuál es el monto en el sector público?
El monto del aguinaldo depende directamente del salario del trabajador o trabajadora.
- Para los trabajadores cuya remuneración líquida de agosto de 2022 sea igual o inferior a $842.592, el aguinaldo será de $81.196.
- Para quienes tengan una remuneración líquida de agosto de 2022 superior a los $842.592, el aguinaldo será de $56.365.
Según contempla la ley, “se entenderá como remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondientes a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio”.
¿Qué pasa con el sector privado?
Aquellas personas que trabajen en el sector privado pueden recibir el aguinaldo de Fiestas Patrias pero con cargo a los empleadores, quienes no están obligados a entregar esta ayuda. De todas formas, el dinero puede exigirse si es que está incluido dentro del contrato o si existe un convenio colectivo donde el beneficio esté incorporado como cláusula.
Vía chvnoticias.cl
