Registro de Deudores de Pensiones de Alimentos: Las consecuencias para quienes ingresen al listado

El sábado 19 de noviembre comenzará a regir el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, el cual tiene por objetivo articular medidas legales con el fin de promover y garantizar el pago de las pensiones alimenticias.   

Las personas que serán parte del registro son quienes deban, de manera parcial o total, pensiones por tres meses consecutivos o cinco discontinuos, cuando una resolución judicial así lo ordene.

El instrumento, que estará a cargo del Registro Civil, será de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta, ya sea el deudor de alimentos, la parte demandante o su representante legal, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el registro.

¿Qué consecuencias tendrá estar en el Registro de Deudores?

Las consecuencias que tendrá ser parte del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos están relacionadas con la retención de devolución de impuestos, retención de remuneraciones, imposibilidad de renovar documentos, entre otros. En detalle: 

¿Cómo se inscribe a alguien en el Registro de Deudores? 

La inscripción al Registro Nacional de Deudores la efectúa mensualmente el tribunal de Familia, órgano que le ordena al Registro Civil ingresar a quienes tengan deudas por concepto de alimentos. 

La resolución y liquidación se notifica a las partes interesadas de manera electrónica y pueden ser objetadas en un plazo de tres días. En caso de que la persona deudora no objete o no pague la deuda, será inscrita al registro.

Para salir de este registro, quien debe la pensión tendrá que pagar la totalidad de lo adeudado o suscribir un acuerdo de pago serio y suficiente para saldar lo que debe. Además de efectuar el pago, tendrá que solicitar al tribunal salir del padrón de deudores.

Vía meganoticias.cl

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