Seguro para trabajadores a honorarios está activo: ¿Desde cuándo y qué situaciones laborales cubre?

Algunas de las opciones a las que pueden optar estos prestadores de servicios son: Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), Seguros de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP), Ley SANNA, Salud, Pensiones de Vejez, cuota mortuoria y pensiones de sobrevivencia.

Tras varias semanas de haber concluido la Operación Renta 2023, desde principios del mes de julio, los trabajadores a honorarios que la realizaron y se les aceptó, quedaron cubiertos de forma solidaria por el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes y Enfermedades Laborales.

Esta normativa, que se enmarca en la Ley 21.133, modifica las normas para la incorporación de los trabajadores independientes a los regímenes de protección social, y se aplicó por quinto año consecutivo, reteniendo de su devolución de impuestos las cotizaciones para aportar a que el Estado financie diversas mantenciones e inversiones para los ciudadanos.

Algunas de las opciones a las que pueden optar estos prestadores de servicios son: Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), Seguros de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP), Ley SANNA, Salud, Pensiones de Vejez, cuota mortuoria y pensiones de sobrevivencia.

En ese sentido, según informa el Instituto de Seguridad Laboral (ISL), “esta retención da derecho a asignación familiar, para lo cual debe concurrir al Instituto de Previsión Social a validar sus cargas familiares”.

¿Para qué son estas cotizaciones?

Asimismo, desde el ISL explican que “las tasas se aplican al 80% de sus ingresos por concepto de boletas de honorarios del año 2022. En caso de la opción parcial, se retiene del 12,25% de devolución de impuesto un monto de 7,43% y se le devuelve un 4,82%”.

¿Desde cuándo rigen las coberturas?

De acuerdo a lo informado por el ISL, “en caso de accidente del trabajo o enfermedad profesional rige desde el momento en que se registra como trabajador independiente y se mantiene en la medida que mantenga sus cotizaciones al día. Debe estar al día en las cotizaciones de accidente del trabajo, salud común y previsión AFP”.

Vía chvnoticias.cl

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