Carabineros es el ente encargado de fiscalizar y cursar la infracción.
Vía AhoraNoticias

Llega septiembre, las Fiestas Patrias, y una de las clásicas preguntas entre los chilenos es si debe o no izar la bandera nacional y por sobre todo, cuál es la forma correcta para hacerlo.
En primer lugar, hay que recordar que en 2011 el presidente Sebastián Piñera promulgó la ley n°20.537 que permite izar la bandera chilena sin previa autorización «cuidando siempre de resguardar el respeto de la misma y de observar las disposiciones que reglamenten su uso o izamiento«.
Pero, ¿qué pasa si lo hago de forma incorrecta?
En caso de que el dueño o administrador de un inmueble no cumpla con los requerimientos de la ley, se exponen a multas que van desde las 1 a las 5 UTM, es decir, desde los $47.920 hasta los 239.600 pesos.
Para esto, el ente encargado de fiscalizar cualquier situación relacionada con este tópico es Carabineros de Chile, institución que solo puede cursar la multa relacionada con la infracción a la ley, dejando citada a la persona al Juzgado de Policía Local correspondiente donde podrá hacer sus descargos.
¿Y cuál es la correcta forma para izar la bandera?
El Decreto Supremo N°1.534 establece que «en el exterior de los edificios o construcciones, la bandera nacional se expondrá en ejemplar de tamaño proporcionado en buen estado de conservación y limpieza. Se la enarbolará en un asta de color blanco«, izada hasta el tope del mástil, salvo autorizaciones expresas de lo contrario, como son los casos de duelo nacional o local.
En el segundo inciso del artículo 3° se determina que «cuando no fuere posible izarla en un asta o mástil, se la colocará extendida totalmente en forma horizontal o vertical, debiendo quedar en ambos casos, el cuadro azul en la parte superior y a la izquierda del espectador».

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