- Con la ampliación del estado de excepción constitucional, se extiende el plazo para que empleadores puedan solicitar este beneficio, orientado a madres, padres y cuidadores de niños que hayan hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales.
- Los trabajadores que cumplan con los requisitos pueden suscribir suspensión laboral por hasta tres meses y percibir un 100% o 70% del monto mensual de la licencia, según corresponda.
- En el caso de trabajadores del sector privado y regidos por el Código del Trabajo, el beneficio puede ser solicitado de manera totalmente digital en AFC Chile, en el portal pactos.afc.cl. Trabajadores del sector público deben tramitar a través de su organismo empleador e independientes ante el IPS.
Santiago, 2 de julio de 2021.- Hasta el 30 de septiembre se extiende la posibilidad de solicitar la suspensión laboral bajo el beneficio Nueva Crianza Protegida, tras la ampliación del estado de excepción constitucional.
Así, madres, padres y cuidadores de niños en edad preescolar que no puedan retornar a sus empleos para ejercer este derecho, tendrán la posibilidad de suspender sus contratos de trabajo por un periodo de tres meses y recibir prestaciones excepcionales.
Para acceder a Nueva Crianza Protegida, beneficio vigente desde el 14 de junio, el trabajador/a debe haber cursado al menos una licencia médica preventiva parental (LMPP) y registrar un mínimo de cotizaciones:
- 3 cotizaciones continuas e inmediatamente anteriores al mes en que comienza a regir la suspensión.
- O bien, 6 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas durante los últimos doce meses. Las dos últimas deben ser con el mismo empleador en los meses inmediatamente anteriores al comienzo de la suspensión.
El proceso de suscripción se realiza de manera 100% digital en el portal pactos.afc.cl solo en el caso de trabajadores/as del sector privado, regidos bajo el Código del Trabajo y afiliados al Seguro de Cesantía. En el caso de los trabajadores del sector público e independientes, la tramitación se realiza a través del organismo empleador y del Instituto de Previsión Social (IPS), respectivamente.
Cabe señalar que la licencia médica preventiva parental debe estar tramitada y finalizada a la fecha de inicio de la suspensión. Además, la licencia debe haber sido cursada con el mismo empleador que suscribe el beneficio.
Una vez recibida la solicitud de suscripción, AFC notificará si esta fue aprobada o rechazada en máximo 10 días, en base al cumplimiento de requisitos y la validación de la información de la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso).
¿EN QUÉ CONSISTE EL BENEFICIO?
Los trabajadores que cumplan con estos requisitos tendrán derecho a percibir por hasta tres meses una prestación excepcional, que se calculará a partir del pago que recibió el o la trabajadora por la licencia médica preventiva parental:
| Monto mensual de la licencia | Monto mensual a recibir |
| Hasta $1.000.000 | 100% en base al monto de la licencia |
| Más de $1.000.000 | Monto mayor entre el 70% de lo recibido como licencia o $1.000.000 |
La suspensión por Nueva Crianza Protegida se financia en su totalidad con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, sin utilizar los montos de la Cuenta Individual de Cesantía del trabajador, a diferencia de la suspensión laboral contemplada originalmente en la Ley de Crianza Protegida y en la Ley de Protección del Empleo.
¿CÓMO SE REALIZA LA SOLICITUD?
- Aviso al empleador
En primer lugar, la trabajadora o trabajador que cumpla con los requisitos y quiera optar a los beneficios de Nueva Crianza Protegida, deberá comunicar al empleador por escrito que hará uso de este derecho, acompañando los antecedentes requeridos para la solicitud y que se detallan en el sitio web de AFC Chile.
- Ingreso de solicitud
Luego, el empleador cuenta con un plazo de dos días para ingresar la solicitud ante la AFC para que el afiliado acceda a las prestaciones. Para ello, el empleador debe solicitar la suspensión en el portal pactos.afc.cl y seleccionar la causal “Nueva Crianza Protegida”.
- Solicitud para trabajadoras/es suspendidos actualmente bajo Crianza Protegida
También pueden optar al beneficio los trabajadores que actualmente estén suscritos a suspensión laboral bajo la causal de Crianza Protegida, debido al cierre de salas cunas, jardines infantiles o colegios en contexto de pandemia.
Quienes estén bajo esta modalidad y hayan hecho uso al menos de una licencia médica preventiva parental a partir del 18 de marzo de 2020, deben informarse comparativamente sobre los beneficios de esta nueva ley y los montos involucrados respecto a los beneficios que percibe en la actualidad.
Si el trabajador cumple con los requisitos y comunica al empleador que optará por los beneficios de Nueva Crianza Protegida, este último tiene dos días hábiles para realizar la suscripción.
Una vez realizada la nueva solicitud en pactos.afc.cl, AFC revocará automáticamente el beneficio vigente y le enviará la notificación de aprobación. El trabajador/a recibirá su primer giro de Nueva Crianza Protegida conservando la fecha de pago del beneficio anterior.
- Trabajadoras/es que requieran solicitar el beneficio directamente en AFC
Si el empleador no presenta la solicitud dentro de los dos días hábiles tras recibir el aviso por parte del trabajador, este último tiene la posibilidad de solicitar directamente el beneficio ante AFC, la cual notificará al empleador para que en un plazo de 2 días hábiles inicie el trámite de suspensión laboral por Nueva Crianza Protegida.
Para ello, el trabajador debe ingresar al Portal del Trabajador, disponible en www.afc.cl y entregar la documentación requerida para hacer válida la solicitud.
Via AFC Chile