Una multa por más de $600.000 se exponen los empleadores que no escrituren contrato a sus trabajadores, señalaron el ministro del Trabajo y Previsión Social, Juan Carlos Jobet, y la Directora Nacional del Trabajo, María Cecilia Sánchez, tras visitar el Easton Outlet Mall de Quilicura.
Las autoridades explicaron que en la época de Navidad aumenta la contratación de trabajadores por tiempo parcial o a plazo fijo, por lo que es necesario hacerles contrato de trabajo, aunque laboren pocas horas. Según informaron, éste debe escriturarse en un plazo de 15 días, contados desde el ingreso a trabajar, o en un plazo de 5 días si el contrato es por obra o faena determinada o dura menos de 30 días.
“Queremos hacer un llamado a los jóvenes, muchos de ellos que estudian, que aprovechen las oportunidades que les ofrece el mundo del trabajo para estos meses. También queremos que los empleadores respeten los derechos laborales de los jóvenes que trabajan en esta época de Navidad. Aunque que son temporales y muchos de ellos a plazo fijo, ellos tienen los mismos derechos que todos los trabajadores regulares”, dijo el ministro Jobet.
El contrato debe contener: lugar y fecha del contrato; individualización de las partes con indicación de la nacionalidad y fechas de nacimiento e ingreso del trabajador; determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse. El contrato podrá señalar dos o más funciones específicas, sean éstas alternativas o complementarias.
Al igual que tiene que estar por escrito el monto forma y período de pago de la remuneración acordada; duración y distribución de la jornada; plazo del contrato, y demás pactos que aporten las partes.
El ministro Jobet dijo que ningún trabajador puede percibir menos del Ingreso Mínimo Mensual ($ 210.000.) por una jornada máxima de 45 horas semanales. Para los menores de 18 años y mayores de 65 no puede pactarse una remuneración inferior a $156.770. Asimismo el empleador debe poner a disposición del trabajador el Registro de Control de Asistencia desde el primer día y debe efectuar la declaración y pago de las cotizaciones previsionales por los días laborados.
Las multas por no escriturar contrato de trabajo son de 5 ($203.655), 10 ($407.310) y 15 ($610.965) UTM por cada trabajador en infracción, dependiendo de si la empresa tiene entre 1 y 49, 50 y 199 y 200 y más trabajadores.
Para facilitar que se realicen los contratos de trabajo, la Dirección del Trabajo pondrá en su página web,www.direcciondeltrabajo.cl, un banner contratos tipos para que los empleadores los puedan bajar y hacer el trámite.
MENORES DE EDAD
La directora del Trabajo hizo un alcance sobre los permisos legales que deben exhibir los trabajadores mayores de 18 años y menores de 15 años para poder trabajar.
“Nosotros hemos flexibilizado un poco la autorización respecto de los menores, en cuanto a que no necesitan un poder notarial, sino que puede concurrir el propio padre o madre, el abuelo o el cuidador legal, para dar la autorización en el mismo contrato de trabajo; tampoco estamos exigiendo un poder notarial sino que puede ser un poder simple que autorice el trabajo del menor”, dijo Sánchez.
Las autoridades explicaron que si el menor es carga familiar y desempeña labores remuneradas por no más de 3 meses en cada año calendario, conservará tal calidad.
Vía Mintrab
