Derecho a no pasar frío: El decreto que fija la temperatura mínima de las salas de clases

Vía LaHora

Ante la llegada del invierno, vale recordar que la ley chilena establece condiciones mínimas para los estudiantes .

Muchos son los apoderados que, ante las bajas temperaturas, deciden no enviar a sus hijos al colegio para que no pasen frío. Sin embargo, existe un decreto que ordena a los establecimientos a tener las aulas con una temperatura ideal para poder desarrollar las clases sin problemas.

El Decreto 548 indica que, en educación parvularia, las salas deben tener “una temperatura de 15 °C en las zonas: Andina, central interior del río Maipo al sur, sur litoral, sur interior y sur extrema”.

En cuanto a la enseñanza básica y media, las aulas deberán tener una temperatura de 12 °C en las zonas: andina, central interior de los ríos Ñuble e Itata al Sur, sur litoral, sur interior y sur extrema.

En el caso de los hogares estudiantiles, se indica que la temperatura debe ser de 15º C en las zonas andina, central interior del río Maipo al sur, sur litoral, sur interior y sur extrema.

Los establecimientos educacionales deberán mantener estas condiciones de temperatura “durante el tiempo de permanencia de los párvulos y alumnos, las que deberán lograrse idealmente mediante estrategias pasivas o en su defecto con sistemas de refrigeración y/o calefacción”.

Es así como todos los establecimientos deberán contar con estufas, termoventiladores o ventilación para poder garantizar buenas condiciones para llevar a cabo las clases. Asimismo, el decreto fija las condiciones de iluminación (mínimo de 30 lux. ya sea de luz natural o artificial) y ventilación.

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