Vía Lahora.cl

Se ha convertido en uno de los mitos urbanos más temidos por los trabajadores, sin embargo un gran porcentaje de trabajadores acude a la Inspección de Trabajo, con el fin de denunciar o solicitar ayuda para resolver problemas con su empleador. De esta gestión, resultan constancias y activaciones de fiscalización, es decir, que acudirá un fiscalizador de dicho organismo a la empresa en cuestión, para verificar los hechos denunciados. Si se comprueba la veracidad de estos, las infracciones se convertirán en multas para la empresa.
La empresa puede enterarse de la identidad del trabajador que denunció, lo que podría provocar su despido. “Los empleadores pueden argumentar el despido en base a alguna de las causales legales, para enmascarar de esta manera la represalia en contra del trabajador, pero esto es ilegal”, explica Ricardo Donoso, abogado experto en derecho laboral de la empresa Defensa del Trabajo.
El abogado afirma que la legislación chilena le da al trabajador las herramientas necesarias para protegerse contra este tipo de hechos. “En el artículo 485 del Código del Trabajo se prohíbe, entre otras cosas, el ejercer represalias contra éste producto de la actividad fiscalizadora de la Inspección del Trabajo, bajo la pena de una sanción que el juez podrá fijar entre 6 y 11 meses de remuneración, la que es compatible con las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicio”.
Si se despide al trabajador, éste debe demandar al empleador en un plazo de 60 días hábiles desde que ocurre esta situación, ampliable en determinados casos a 90 días. “Es importante que el trabajador busque un abogado y se asesore correctamente, ya que una errónea interpretación de la normativa aplicable al caso podría producir una eventual pérdida de la demanda e incluso los plazos podrían expirar, dejando al trabajador en la indefensión”, señala Donoso.
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